domingo, 7 de abril de 2013

El Rompido (Huelva)


Hola amigos. Os comento lo más significativo (hotel, alrededores, excursiones, etc) de nuestro viaje a El Rompido (Huelva) en Semana Santa.
 
El Rompido (Huelva) está más o menos a 3 horas y cuarto desde Porcuna. Echad vosotros las cuentas si salís desde otro sitio. Nos alojamos en El Precise Resort El Rompido. Este hotel se encuentra al lado de un campo de Golf y está cerca de (no en)  la playa de El Rompido. Se compone de dos edificios, uno de habitaciones solamente (el Hotel, propiamente dicho) y otro de apartamentos de uno o dos dormitorios. El precio de las habitaciones se sube un poco, pero los apartamentos (1 o dos dormitorios) están a unos precios bastante asequibles (sobre todo en temporada baja y en fechas no señaladas) y están súper bien.  Además, si vais con niños (tienen miniclub, mini disco, mini y mickey, etc.) es la mejor opción. Os recomiendo además la media pensión, hay un Buffet libre de calidad y la bebida (¡nada de cubatas¡) es gratis.  Tiene instalaciones deportivas, Spa y piscina climatizada (10 euros, mejor ir por la tarde cuando no hay niños). Podéis reservarlo facílmente por Booking. Hay otro cerca que me han dicho que está muy bien también, el Hotel Fuerte  El Rompido, pero no lo conozco.



Del hotel sale un trenecito gratuito que va cada cierto tiempo a El Rompido. El trayecto es agradable y dura diez minutos, más o menos. Una vez en El Rompido, el tren se detiene en un embarcadero donde se coge un barco que lleva hasta la playa de La flecha situada enfrente, en una lengua de tierra, que es espectacular. Más de diez kilómetros de playa virgen de arena fina y sin chiringuitos, por lo que, si pensáis quedaros por allí unas horas, os conviene tirar de la nevera portátil. Interesa quedarse con el horario del barquito, en el hotel os dan unos tickets y os sale gratis. Si no sois aún usuarios de la neverita, y os volvéis a El Rompido a comer, la zona está llena de chiringuitos. Yo os recomiendo uno que tiene el elocuente nombre de “Doña gamba”, con un buen surtido de los productos del mar y una excelente relación calidad precio. Está a escasos cien metros del embarcadero con terracita en la calle y parque infantil enfrente.


Estas son las excursiones que nosotros hicimos desde El Rompido:
- Parque de Doñana. A 1 hora y cuarto aprox. desde el Rompido.
Auque hay muchas empresas que organizan rutas por el parque, nosotros elegimos una  vinculada al centro de visitantes El acebuche que está al lado de Matalascañas. La visita al parque se realiza en un camión todoterreno y dura unas cuatro horas, se puede hacer por la mañana y por la tarde, y aunque tiene una tarifa de 30 euros (bueno, para ser exactos 29.5 euros por persona, sin distinguir entre adultos y niños) merece bastante la pena. Se visitan la playa, la zona de dunas, las marismas y un poco el bosque interior. Recomiendo os llevéis unos buenos prismáticos, aunque en El acebuche podéis alquilarlos. Y, por supuesto, una buena cámara, porque tendréis la posibilidad de hacer unas fotos espectaculares.
- Minas de Rio tinto. A una 1 hora y media aprox. desde El Rompido.
Merece la pena coger “El ferrocarril minero”, el tren que hace un trayecto de unos 15 kilómetros por la zona minera abandonada (un paisaje de tonos ocres casi extraterrestre) junto al cauce del Rio Tinto. Si tenéis suerte (por aquello del romanticismo), tal vez viajéis en el tren con locomotora de vapor; a nosotros nos tocó uno de locomotora diesel. En cualquier caso, el viaje es de ida y vuelta y conviene reservar por teléfono. Pero las reservas son solo para no quedarse sin plaza. Si vais un grupo y queréis viajar todos en un mismo vagón, os recomiendo que nada más llegar, saquéis los billetes y os pongáis a hacer cola, porque a la hora de salir el tren aquello se pone de bote en bote. En la siguiente dirección tenéis información detallada sobre tarifas, horarios  del tren y sobre las otras cosas que se pueden ver en la zona: las minas al aire libre como la de Peña de hierro, el museo minero y las casas victorianas de los antiguos propietarios ingleses:
- Huelva. A media hora aprox. desde El Rompido.  Exceptuando el polo químico, Huelva capital tiene cosas interesantes de ver. Catedral de estilo renacentista-barroco, Iglesia mudéjar de San Pedro, Muelle del Tinto Casa Colón, escultura de la virgen del Rocío a hombros de los almonteños, etc. No es una ciudad grande, por lo que, en un día, incluso en medio día, se puede ver lo más destacado. Nos os puedo recomendar ningún sitio para comer, porque hicimos la visita por la tarde. Eso sí, al término de la jornada optamos por una cena rápida en la pizzería Mamma mia situada en el centro de la ciudad, Paseo de Buenos aires 21. Comimos 8 personas a un precio irrisible.

- Marismas del Odiel. A media hora desde El Rompido. Los exteriores del edificio presentan un itinerario interpretativo que da continuidad al Centro, que recorre una amplia parcela dotada de itinerario botánico, lagunas con observatorio de aves, viverode vegetación autóctona, etc. Cercano al centro de visitantes y para completar la jornada en Marismas del Odiel, se encuentra el área recreativa Calatilla y el sendero señalizado Calatilla de Bacuta, que se introduce en las salinas industriales, así como el sendero de las salinas tradicionales de Bacuta, dotado de itinerario ornitológico, observatorio, miradores y centro de interpretación de la salina. En definitiva, un paseo sumamente agradable. ¡Y es gratis!
 


- Monasterio de La Rábida en Palos de la Frontera A 40 minutos aprox. desde El Rompido. La visita a este convento franciscano tan vinculado al viaje de Colón y al descubrimiento de América resulta una visita ineludible. Tarifas individuales y familiares (3 y 7 euros respectivamente). Los alrededores del monasterio también merecen la pena. Junto al monasterio, se encuentra El muelle  de las calaberas donde hay unas réplicas de las naves de Colón construidas con motivo del 5º centenario del descubrimiento de América y recreadas hasta el mínimo detalle, que harán las delicias de adultos y niños. Tarifas: 3,55 euros (visita individual) y 7,45 euros (familiar).


- Moguer pueblo. Casa de Juan Ramón Jiménez. A 1 hora escasa desde el Rompido. El pueblo en sí merece la pena, pero la casa museo de Juan Ramón le da un valor especial. De la casa, llama la atención el mobiliario y la extensa biblioteca con ediciones originales de Juan Ramón y de autores de la época. Y, por su puesto, el Platero que hay en el patio, tan manso que se deja montar por los niños para las fotos todas las veces que haga falta sin rechistar. 3 euros la entrada individual y 8 euros la familiar. Hay varios turnos a lo largo del día, consultar horario. Lunes, domingos por la tarde y festivos cerrados.

- Tavira (Portugal). 1 hora y 15 aprox. desde El Rompido.
Tavira, en el Algarve portugués, es un pueblo realmente precioso, aunque un poco deteriorado.  Merece la pena patearse sus calles e ir descubriendo los monumentos y arquitectura local. El mejor paseo de Tavira sigue la ribera del río para explorar las callejas que nacen a los lados y sus bonitos restaurantes. Hay un centro comercial y cultural, el antiguo Mercado da Ribeira junto al río donde hay cafés y boutiques y exposiciones de artistas locales. Aunque nosotros no pudimos ver ninguna, (hacía mal tiempo cuando la visitamos) Tavira tiene increíbles playas rodeadas de la naturaleza y de los espacios únicos y protegidos que ofrece el parque natural de la Ria de Formosa.

Ojalá toda esta información os pueda ser de utilidad si algún día vais por allí.
Saludos

jueves, 4 de abril de 2013

"30 años del disco más vendido de la historia: Thriller, de Michael Jackson".

"30 años del disco más vendido de la historia: Thriller, de Michael Jackson".

Recientemente -el 30 de noviembre de 2012 y por lo tanto durante este curso escolar- se ha cumplido una efemérides destacable en el mundo de las publicaciones discográficas: el 30 aniversario del lanzamiento de "Thriller" de Michael Jackson, que con más de 115 millones de copias vendidas en todo el mundo, sigue y seguirá siendo el disco más vendido de la historia de la música. Álbum grabado en Los Ángeles y producido por el propio Jacko y por Quincy Jones, cuenta con los siguientes éxitos:

N.º Título Escritor(es) Duración
1. «Wanna Be Startin' Somethin'»   Michael Jackson 6:02
2. «Baby Be Mine»   Rod Temperton 4:20
3. «The Girl Is Mine» (con Paul McCartney) Michael Jackson 3:42
4. «Thriller»   Rod Temperton 5:57
5. «Beat It»   Michael Jackson 4:19
6. «Billie Jean»   Michael Jackson 4:54
7. «Human Nature»   Steve Porcaro, John Bettis 4:05
8. «P.Y.T. (Pretty Young Thing)»   James Ingram, Quincy Jones 3:58
9. «The Lady In My Life»   Rod Temperton 4:59

Todo comenzó con Billie Jean durante la gala de "Motown 25: yesterday, today, forever", cuando Jackson bailó de forma espectacular y presentó su famoso "Moonwalk" o paso lunar, tomado del street dance. Su riff inicial es prodigioso y se redujo porque el disco no cabía como máster en el formato de vinilo.


Diferencias entre demanda, denuncia y querella.

Diferencias entre demanda, denuncia y querella

 
Pese a que en la práctica estos términos se utilizan como sinónimos los cierto es que, desde un punto de vista jurídico, hay grandes diferencias entre ellos. Por ello hemos querido profundizar en este artículo sobre cada uno de estos conceptos.



Las tres (demanda, denuncia y querella) son formas de iniciar un procedimiento judicial; pero mientras que la demanda sirve para iniciar un procedimiento en la jurisdicción civil o laboral, la denuncia y la querella abren un proceso penal.

La delimitación de lo que debemos entender por jurisdicción civil no resulta fácil dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la define por medio de una cláusula negativa o residual al decir que: “Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.”

Los tribunales civiles son aquellos que deciden sobre cuestiones entre particulares (asuntos civiles como la filiación, el matrimonio, arrendamientos, contratos, herencias, etc.)

Más fácil resulta la delimitación de lo que debemos entender por jurisdicción laboral ya que según el Art. 9.5 LOPJ los juzgados de lo social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Pero a los efectos que aquí nos interesan, lo que es importante destacar es que la jurisdicción en ambos órdenes (civil y laboral o social) siempre se inicia por una demanda. Es decir, que para plantearle un conflicto al juez, cuando este conflicto haga referencia a las materias que, según hemos visto, corresponden al orden jurisdiccional civil o social, siempre será necesario presentar una demanda.

En este sentido dispone el Art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que es la norma básica reguladora de este orden jurisdiccional) que: “El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.”

Es decir que para plantearle un conflicto al juez, cuando este conflicto haga referencia a las materias que, según hemos visto, corresponden al orden jurisdiccional civil o social, siempre será necesario presentar una demanda.

La jurisdicción penal es la que conoce de los delitos y las faltas y los procedimientos, en este orden jurisdiccional, pueden principiar por querella o por denuncia.

La querella es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y en el que se puede constituir como parte acusadora.

En efecto, una primera diferencia entre denuncia y querella es la de que el querellante (es decir, quien realiza la declaración) puede intervenir en el procedimiento como acusación particular.  Para ello ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.

Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.

Otra diferencia de la querella, respecto de la denuncia, es la de que en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados. Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (básicamente las injurias y calumnias) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.

Y, una última diferencia deriva de la forma de presentar una y otra. La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:

• El Juez o Tribunal al que se dirige.
• Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.
• Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
• La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
• Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
• La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
• La firma del querellante.

Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.

La jurisdicción penal es la que conoce de los delitos y las faltas y los procedimientos, en este orden jurisdiccional, pueden principiar por querella o por denuncia.
 
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

Otra diferencia respecto de la querella es que los delitos objeto de denuncia solamente pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

Y, la última diferencia entre ambas figuras es la que afecta a la forma en que se formula una y otra. La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.

Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.

No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador.

Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Para terminar este estudio sobre las diferentes formas de principiar un procedimiento judicial debemos hacer una breve referencia a lo que es un atestado policial. Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.

El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

El atestado será firmado los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso. Los atestados de las autoridades tendrán la consideración de denuncia


QUERELLA

DENUNCIA

1)     El querellante puede intervenir en el proceso como acusación particular.
2)     Ha de formularse por escrito con intervención de abogado y procurador
3)     Debe dirigirse contra una persona determinada.

4)     El querellante puede desistir en cualquier momento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
5)     Puede exigirse fianza en algunos supuestos (extranjeros, etc.)
6)     Todos los delitos (públicos y privados)

1)     El denunciante no interviene personalmente como parte acusadora
2)     Se realiza por escrito o de palabra ante el funcionario competente
3)     Es anónima, aunque cabe identificar a los sospechosos si se conocen
4)     El denunciante no puede apartarse de la denuncia. La denuncia falsa es un delito.

5)     Nunca se exige fianza

6)     Solo delitos públicos

El concepto de imputado e imputación

 "El concepto de imputado e imputación"

Últimamente y debido a los acontecimientos que estamos viendo a todas horas en nuestro país y que envuelven a distintos estamentos, he pensado que quizás sería interesante comentar o explicar algunos conceptos jurídicos que pueden servir para ilustrar y entender mejor algunas pautas o actuaciones de este "poder" del Estado de Derecho. Periódicamente os ofreceré algunos conceptos jurídicos, especialmente en el ámbito del Derecho penal, procesal y civil. Espero que sea útil.

El primer concepto que quiero introducir es el de "imputado", una categoría procesal que creó nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y que no existe en el ámbito civil, laboral, administrativo o mercantil.

Imputado no significa condenado. Recordemos que para condenar a una persona hay varios pasos o fases, derivados de la definición que nos da Welzel: "acción humana típica, antijurídica, culpable y punible". Imputado es, simplemente, una persona que tiene la obligación de declarar ante un juez y con asistencia de un abogado. Puede, por lo tanto, mentir y no incurrir en delito de perjurio, como sí ocurriría con un testigo. El testigo está obligado a decir la verdad, no así el imputado, que no tiene que hacerlo. 

El concepto de imputado o procesado alude, según el procedimiento que se siga, a aquella fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible, es decir, que pueda ser castigado. Si sigue un procedimiento abreviado se habla de imputado (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),pero si se trata de un procedimiento ordinario o común, entonces, estamos ante la figura del procesado (art. 384 LECr). Unl procedimiento común es aquél que se sigue si el delito que se investiga tiene prevista en la ley una pena privativa de libertad de más de 9 años; si, por el contrario, la pena privativa de libertad no supera los 9 años o la ley prevé otra pena que no sea privativa de libertad (sanción administrativa, multa, inhabilitación...) entonces el procedimiento que corresponde es el abreviado (art. 757 LECr).

A esta fase se la denomina de instrucción, que en el procedimiento abreviado se inicia con la incoación de unas diligencias previas y en el procedimiento común con la apertura de un sumario. Hay que decir que en un proceso penal o civil, hay dos jueces: uno que instruye la causa y otro que emite la sentencia. En el proceso penal se habla de juez de instrucción mientras que en el proceso civil se habla de primera instancia de manera que los juzgados son, conjuntamente, juzgados de primera instancia -para el ámbito civil- y de instrucción -para el ámbito penal-.

Con la instrucción se pretende investigar y averiguar los hechos que pueden dar lugar a una responsabilidad penal: se determina su naturaleza, las circunstancias, las personas que hayan intervenido, en definitiva se fija lo que va a ser el objeto de enjuiciamiento, si es que ha lugar. Pero también en esta fase de instrucción se persiguen otros fines, como la protección de las víctimas a través, por ejemplo, de las conocidas órdenes de alejamiento o también se pretende el aseguramiento de posibles responsabilidades pecuniarias mediante la imposición de las correspondientes fianzas, entre otras cosas o incluso si hay peligro de fuga, la retirada del pasaporte o la prisión preventiva -a descontar de la cuantía de la pena impuesta-

Es a partir de la conclusión de esta fase procesal -la instrucción- cuando en puridad se puede hablar, en su caso, de acusado. En términos estrictamente jurídicos no hay acusados en la fase de instrucción, sino sólo en la fase intermedia o de preparación del juicio y en la última fase, que es la del juicio oral. Asimismo, en estas fases posteriores no sería correcto hablar ya de imputados o procesados, que sólo corresponden a la fase de instrucción.

Una persona es acusada únicamente en el momento en que se haya determinado el objeto de la acusación y esto tiene lugar cuando el fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral mediante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado (art. 781 LECr) o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común (art. 650 LECr).

Por tanto, aunque en términos coloquiales se suelen utilizar como términos sinónimos acusado e imputado, se debe ser consciente de la fase en la que nos encontramos y de las connotaciones que implican, a saber: una persona imputada o procesada es una persona que está siendo investigada, y una persona acusada es una persona que ya ha sido investigada y que va a ser o está siendo juzgada. Y, por supuesto, nunca debe uno olvidarse que hasta que se dicte sentencia, dicha persona, por mucho que haya sido imputada o acusada, sigue siendo inocente (art. 24.2 de la Constitución española).

martes, 2 de abril de 2013

Mis poetas celestes

"Mis poetas celestes"

 Aquí os dejo la lista de mis poetas favoritos, mis poetas olímpicos. Sólo Neruda ocupa el primer puesto indiscutible, la cima o cúspide, lo más alto de este monte poético. Los demás tienen una especial adoración de mi parte pero no necesariamente ocupan el lugar consignado.

1º.- Pablo Neruda (Neftalí Ricardo Eliécer Reyes Basoalto es su verdadero nombre). "Amigo, no te mueras". Sin él, podría "escribir los versos más tristes esta noche".
2º.- Luis de Góngora y Argote y su idea de creación de una lengua poética. Sus Soledades transmiten belleza rutilante por doquier.
3º.- Antonio Machado, "ese jacobino cuyo verso mana de manantial sereno".
4º.- Juan Ramón Jiménez, alguien que "se quedará más allá de unos pájaros cantando".
5º.- Francesco Petrarca ("Benditos sean el día, el lugar, la hora") y Dante Alighieri.
6º.- Charles Baudelaire, con sus "hermosas flores del mal" para un bello jarrón en el salón de casa, Paul Verlaine ("De la musique avant toute chose"), Jean Arthur Rimbaud y Paul Valèry (¡qué hermoso descansar en su Cementerio marino).
7º.- Mi triada de poetas mujeres favorita: Anna Ajmátova, Marina Tsvietáieva y Emily Dickinson.
8º.- Walt Whitman, Edgar Allan Poe y Harry W. Longfellow.
9º.- César Vallejo.
10º.- Friedrich Hölderlin, Novalis y Rainer María Rilke.
11º.- Ossip Mandelstan y Paul Célane.

martes, 26 de marzo de 2013

Sobre el Guernica










Fue el último jueves, con una copa de vino en la mano, como tienen lugar casi  todas las buenas conversaciones, cuando surgió un curioso tema acerca de algunos cuadros y de las interpretaciones que de ellos se hacen y recordé un artículo escrito por mi amigo Julián Martínez, persona y personaje que se dedica a casi todo en esta vida,  y que me parece muy interesante. Me comprometí a hacerlo llegar y no se me ocurre mejor sitio que éste.

Os mando el enlace a una página en la que aparece el artículo completo, pero a modo de aperitivo, o más bien de postre (porque es el final del artículo) dejo pegado aquí  el trozo en el que aparece esa otra interpretación del Guernica de Pablo Picasso que llamó poderosamente mi atención.

Según el autor del artículo el cuadro se gestó en Paris, 3 años antes y en homenaje a Ignacio Sánchez Mejías y su muerte a manos ( o a cuernos) de un toro. A través del artículo se interpretan casi todos los personajes que aparecen en el cuadro por la historia en sí misma de la vida del torero.

 El artículo lo podéis encontrar en:   http://www.mitaurored.com/reportajes/de-manzanares-a-guernica-pasando-por-picasso.htm   y aconsejo encarecidamente su lectura.
 
“Arriba un toro altivo, serio, y vigilante. Del techo pende la tenue bombilla de la enfermería. Una mano amiga trae más luz, que pide el médico entre las prisas y la sangre.   A ambos lados dos mujeres lloran separadas,  la esposa y madre cerca de él a la izquierda y la amante que no pudo velarlo, sola a la derecha grita desconsolada brazos en alto. El caballo del picador, asustado, se desboca y relincha. Desde el burladero alguien observa la trágica escena y otro salé corriendo desde allí, para atender al torero, que herido de muerte yace tendido en la arena sujetando un estoque roto y una flor, como símbolos de derrota y esperanza.”

Dangerous Writing




DANGEROUS WRITING


Busco  incansablemente aquello que me sorprenda. Y… hablo de literatura. Y aunque sea algo complicado de encontrar (que de ello ya se encargan las uniformadoras editoriales) sí que hay veces que topamos con cosas que huelen distinto.
Fue una recomendación amiga (Félix y “Asfixia) la que me llevo hasta Palaniuk y otro amigo el que me dijo: “Has empezado por el discípulo, ve hacia el maestro”  y así descubrí uno de los libros que más me ha sorprendido en los últimos tiempos y por extensión una corriente literaria desconocida para mí.
Fue así como llegué hasta Tom Spanbauer( Idaho, 1946) y su libro “El hombre que se enamoró de la luna”. Ya su primera línea hizo que me quedara atrapada hasta la última:
“Si tú eres el diablo, no soy yo quien cuenta esta historia.”
Y el propio libro es una sucesión de historias contadas, entrelazadas, quizás es un libro acerca del amor por contar historias.
“- Cuéntanos una historia- dice alguien-. Cuéntanos la historia del hombre que se enamoró de la luna”      o      ¿Qué es un ser humano sin una historia?”

 El libro habla de una atípica familia en un atípico pueblo del lejano oeste  a finales del siglo XIX. Los miembros de la familia son Ida Richelieu, dueña del prostíbulo en el que trabaja el narrador llamado  Afuera-en-el-cobertizo (porque es en el cobertizo donde ejerce de chapero), Alma Hatch, la hermosa prostituta que habla el lenguaje de los pájaros mientras trabaja, y Dellwood Barker, pistolero, filósofo y enamorado de la luna.
 Constituyen uno de esos grupos humanos que viven haciendo lo que les da la gana, totalmente libres, sin cortapisas morales, practicando un amor sin barreras ni ataduras, y entendiendo el sexo como uno y universal. Los protagonistas pasan su vida bebiendo, practicando sexo hetero y homo, y contando historias…o escribiéndolas…o  inventándolas.
Spanbauer, creador de una nueva corriente literaria estadounidense,  la bautizó como literatura peligrosa o literatura de riesgo. Un estilo minimalista, que me provoca la sensación de que el lenguaje ha sido descompuesto y vuelto a armar por el escritor. Y “peligrosa” (y esto sí que os lo cuento por las lecturas que hice de la misma por los mundos del internet)  por el  peligro que corre el autor en la propia creación. El escritor, en un  proceso que recuerda a la oración  personal, inicia un viaje ir a un  lugar dolorido en su interior  y debe  investigar qué es lo que duele, dónde está la llaga. Eso implica  llegar a un sitio dentro de ti donde sientes miedo, implica  reconocerlo, investigarlo, viajar por él, y según el propio Spanbauer, en ese viaje el caos se convertirá en cosmos y el lector experimentará ese viaje con el autor.
Las novelas de Spanbauer tienen algo de biográfico, dicen los críticos y él mismo, y eso es lo que enseña en sus clases y talleres de literatura creativa, a construir historias y literatura a partir de las limitaciones o de las miserias íntimas y personales de cada uno. Por todo eso la involucración de los escritores con las páginas que escriben se supone excepcional.
Literatura que suena distinto, fresca y capaz de mezclar la risa y el drama en la misma página, interesante en cualquier caso. Yo disfruté y disfruto.