martes, 30 de abril de 2013

Una lectura de muerte


Imaginad por un momento la existencia de una máquina que, a través de un simple análisis sanguíneo, fuese capaz de predecir la causa (sólo la causa, no la fecha exacta) del fallecimiento de sus usuarios. Y dando un paso más allá, imaginad que esa predicción resultase a menudo ambigua y no exenta de cierta ironía pero, pese a todo, infalible. ¿Cómo afectaría esta invención a científicos, teólogos y agentes de seguros? ¿Estaríais dispuestos a haceros la prueba? ¿En qué medida influiría el resultado en el resto de vuestra vida?

Bajo esta premisa nacen los treinta relatos que integran el último libro que he leído, La máquina de la muerte. Se trata de una curiosa selección de cuentos, de autores amateurs y profesionales y de muy variada índole, surgida a raíz de la propuesta de tres jóvenes norteamericanos en un blog a principios de la década pasada.

El resultado es una obra más divertida e interesante que morbosa. Una buena oportunidad para reflexionar sobre el ser humano y sus contradicciones a través de literatura de lectura fácil y digestión algo más compleja.


jueves, 18 de abril de 2013

Assassin's creed 4: black flag



El 31 de octubre de 2013 se pondrá a la venta el nuevo videojuego de la compañía gala Ubisoft Assassin's creed 4: black flag. Se trata de la sexta entrega de la saga (tras Assassin's creed, la trilogía de Ezio Auditore da Firenze -Assassin's creed 2, Assassin's creed Brotherhood y Assassin's creed revelations- y Assassin's creed 3). Esta nueva entrega de Assassin's Creed nos sumerge en la época dorada de los piratas. Edward Kenway -abuelo de Connor Kenway, el protagonista de Assassin's creed 3- será el protagonista de esta nueva aventura.

Estamos en 1715. Los piratas gobiernan el Caribe y han establecido su propia república sin ley en la que la corrupción, la avaricia y la crueldad son moneda corriente.

Entre esos forajidos hay un joven capitán llamado Edward Kenway. Su lucha por la gloria le ha permitido obtener el respeto de leyendas como Barbanegra, pero también le ha arrastrado hacia la antigua guerra entre Assassins y templarios, una guerra que puede destruir todo lo que habían levantado los piratas.

A este mundo llega un joven capitán temible y orgulloso llamado Edward Kenway. Este carismático pero brutal capitán pirata ha sido entrenado por Assassins. Edward cuenta con nuevas armas, entre las que podremos encontrar cuatro pistolas y dos sables, aparte de la ya conocida hoja oculta de la Orden Assassin.

Descubre el mundo de Assassin's Creed más completo jamás creado. Rodéate de piratas legendarios como Barbanegra, Calicó Jack y Benjamin Hornigold mientras estableces una república sin ley en las Bahamas, y revive los increíbles acontecimientos que definieron la edad de oro de los piratas. Desde Kingston a Nasáu, explora 50 lugares únicos en los que podrás vivir la vida de un pirata. Capitanea y personaliza tu propio barco, busca tesoros perdidos, caza animales raros y saquea barcos naufragados en lo mas hondo del mar.

Aquí tienes algunas imágenes para ir abriendo boca. Empezamos con la carátula del juego para Playstation 3.





Otras imágenes del juego.


También os dejo el enlace a la página de Ubisoft.





martes, 16 de abril de 2013

El principio de legalidad en Derecho penal (español).


El principio de legalidad en Derecho penal

La formulación clásica del principio de legalidad en el Derecho penal se debe a Feuerbach, quien indica que 1º. toda aplicación de una pena supone una ley previa anterior (“nulla ponea sine lege”); 2º.- la aplicación de una pena presupone la realización de la infracción prevista en la figura legal (“nullum poena sine crimine”); 3º.- la infracción viene determinada por la pena legal (“nullum crimen sine poena legali”).
Fundamenta este autor el principio de legalidad en el hecho de su doctrina de la coacción psíquica: para Feuerbach, “toda pena jurídica pronunciada por el Estado es una consecuencia –jurídica- de una ley fundada en la necesidad de conservar los derechos exteriores y que contiene la amenaza de un mal sensible frente a una lesión del Derecho.
La evolución doctrinal ha completado esta formulación. En la actualidad, puede enunciarse el principio de legalidad en materia penal mediante cuatro proposiciones o ámbitos:
  1. Nullum crimen sine lege (o principio de legalidad criminal): ninguna conducta, por reprobable que parezca y por mucho que lesione el Derecho, puede conceptuarse como delito o falta si la ley no lo prescribe así.
  2. Nullum poena sine lege (o principio de legalidad penal): no pueden imponerse más penas que las establecidas por el legislador en cada caso, hallándose prohibido sustituir por otra la penalidad prevista en cada figura delictiva e inventar penas (analogía in malam partem).
  3. Nemo damnetur nisi per legale iudicium (o principio de legalidad procesal/garantía jurisdiccional): nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio formal ante sus jueces naturales, en el que se respeten las garantías establecidas por la ley.
  4. Principio de legalidad en la ejecución: no puede ejecutarse pena alguna sino en la forma prevista por la ley.
Una regulación de las relaciones entre humanos ha de hallarse sustraída a la voluntad caprichosa y antojadiza de un individuo en favor de la igualdad. Ha de tener su génesis en una voluntad “colectiva”; ha de contemplar a los individuos como sociedad y sus acciones en abstracto y ser clara y comprensible para sus destinatarios. Ello significa que han de proceder de instituciones democráticas, que han de reconocer igual libertad a todos los ciudadanos de dicha comunidad y han de poder ser entendidas por todos por lo que se requiere que las normas sean escritas, públicas (de ahí su inserción en el Boletín Oficial del Estado –BOE-), exhaustivas (no deben quedar aspectos sin regular –“vacíos legales”-) y taxativas (dejando claro lo permitido y lo prohibido).
De manera que la Ley (sí, con mayúsculas), debe ser la fuente exclusiva de normas jurídicas aunque es cierto que pronto se ha abandonado la idea del “monopolio de la Ley” (ahí están los Decretos leyes y legislativos, los reglamentos…). El monopolio de la Ley queda reducido, por tanto, a determinados ámbitos materiales y de ahí que en lugar de “monopolio de la Ley” se hable de primacía o supremacía de la Ley.
Concepto fundamental es el de reserva legal o reserva de ley: aquello que sólo puede ser regulado, permitido o prohibido por una disposición con carácter de ley. Así, se produce una delimitación de unos o varios ámbitos, en el seno del ordenamiento jurídico (conjunto de normas de todo tipo que rigen la vida de un país a nivel público y privado) que solamente pueden ser, por lo tanto, regulados en virtud de una Ley. De manera que hay dos aspectos: una reserva sustancial (establecida por la Constitución) y una reserva formal (consecuencia evidente de la primacía de la Ley que, al no poder ser derogada por normas inferiores, impide al reglamento regular las materias comprendidas en ella). También se habla de una reserva general de Ley (que se proyecta sobre una pluralidad de ámbitos –penal, civil, administrativo, laboral, tributario-) frente a las reservas especiales (que contemplan sólo materias o parcelas determinadas). Para acabar, también es preciso distinguir una reserva absoluta de Ley (que impide la remisión a otras fuentes –como la costumbre o los principios generales del Derecho-) y una reserva relativa, que evidentemente sí permite dicha remisión en determinados y concretos aspectos.
Beling trazó una distinción entre el “tenor literal” y el “significado esencial” del principio de legalidad. El primero se identifica con la existencia de una reserva sustancial y absoluta de Ley que se extienda a la totalidad de la materia relativa a la definición de los delitos (tipicidad) y al establecimiento de las sanciones correspondientes (punibilidad), afectando a la totalidad de las normas de las que quepa deducir la imposición o agravación de cualquier pena (teoría de las consecuencias jurídicas del delito: imponer penas y las correspondientes agravantes del tipo penal).
El principio de legalidad penal comporta las exigencias de claridad y taxatividad como hemos anticipado: condiciones imprescindibles para que haya una seguridad jurídica, para que el individuo pueda saber qué está bien o mal, prohibido o permitido. Para que pueda hablarse de seguridad jurídica también es preciso que se haya determinado de antemano qué conductas constituyen delitos o faltas y cuáles no (tipicidad) y qué penas son aplicables en cada caso (punibilidad). Esta labor debe hacerla el legislador –Poder Legislativo- porque caso contrario los ciudadanos estaríamos a merced de un poder equivocado (el judicial, el administrativo, o el Ejecutivo). Un significado esencial del principio de legalidad es la irretroactividad (una ley no puede ser aplicada “hacia atrás” en el tiempo sino hacia adelante, desde los veinte días de su publicación en el BOE como regla general). También entra en conflicto el principio de legalidad con las leyes que se limitan a atribuir sanciones de tipo penal a toda infracción de preceptos que emanan del Gobierno (Ejecutivo) y las que configuran los presupuestos o la punibilidad penal de un modo equívoco y para nada claro. También es incompatible la creación judicial (sentencias, jurisprudencia) y consuetudinaria (a través de la costumbre) del Derecho.
De manera que el significado esencial del principio de legalidad se concreta en el mandato de taxatividad y en cuatro prohibiciones:
1º.- Prohibición de retroactividad de las normas que fundamentan o agravan la pena.
2º.- Prohibición de la regulación de la materia penal por normas dimanantes de otro poder que no sea el Legislativo.
3º.- Prohibición de la analogía –sobremanera la analogía “in malam partem”, prohibida en todo caso- y de la creación judicial del Derecho.
4º.- Prohibición de regulación de la materia penal por normas emanadas de la costumbre.
Todos los demás principios penales derivan de él. Presupone la delimitación de un núcleo de libre desarrollo de la personalidad en el que el poder coercitivo estatal (el ius puniendi o derecho de castigar) no puede entrar.
El principio nullum crimen, nulla poena sine lege representa la materialización de los valores fundamentales del Estado social y democrático de Derecho consagrado en la Constitución. Es un requisito de la realización de la justicia penal y representa un requisito imprescindible de la condición de certeza y taxatividad pues una vez que se han establecido por una ley previa, escrita, estricta, sin fisuras ni ambigüedades, sin difuminación… las consecuencias jurídicas de la conducta típica, antijurídica, culpable y punible devienen calculables –podrá conocer la responsabilidad penal o no que se derive de ella- para el que actúa –es decir, hace o deja de actuar [comisión por omisión]- También da satisfacción o respuesta al postulado de autonomía dado que reconoce al ciudadano no solamente la capacidad de actuar conforme a las reglas sino también la posibilidad de contribuir a crearlas. Finalmente, es expresión de la libertad y la igualdad.
La función, digámoslo así, técnica, del principio de legalidad encuentra su concreción en el proceso de formulación de la ley y en la intepretación y construcción del Derecho penal.
La ley ha de hacerse preferentemente a través de conceptos descriptivos, nunca especulativos ni valorativos. La interpretación penal que han de hacer los órganos jurisdiccionales ha de ser rigurosa y a este mismo mandato de rigor y de taxatividad ha de ajustarse la construcción dogmativa –de interpretación y aplicación- de modo que la descripción sistemática de la ley no altere el significado de lo que dice, prescripciones en el caso del Derecho penal.
Las leyes penales, en tanto impliquen la privación de algún derecho fundamental –es decir, los contenidos entre los artículos 14 a 30 de la Constitución- se hallan sujetas a la reserva sustancial y absoluta de Ley Orgánica –aquellas que han de ser aprobadas por mayoría de 2/3- establecida en el artículo 81.1. de la Constitución.
En los artículos 25.1. y 9.3. de la Constitución se contiene la prohibición de las leyes retroactivas y, como consecuencia del principio de seguridad jurídica, el mandato o principio de taxatividad y la prohibición de la analogía o creación judicial del Derecho.
El Tribunal Constitucional (TC) se muestra renuente a estimar vulneradas las exigencias del artículo 25.1. de la Constitución por resoluciones que suponen analogía o extender un tipo penal a supuestos similares pero no recogidos o contemplados.
La garantía jurisdiccional se encuentra en los artículos 24 y 117.3. de la Constitución donde tampoco se manifiesta que sólo los órganos jurisdiccionales ordinarios, predeterminados por la Ley -en este caso la Ley Orgánica del Poder Judicial- pueden declarar delitos e imponer penas, si bien tal conclusión puede sostenerse en una interpretación no literal de dichos artículos. La garantía en la ejecución aplicación de las sentencias en lo relativo a penas privativas de libertad y medidas de seguridad –cárcel, inhabilitación, sanciones económicas…- la garantía se deduce del segundo inciso del artículo 25.2. de la Constitución. La falta de precisión en la consagración de las garantías fundamentales es uno de los grandes problemas y defectos más graves de nuestra Constitución.


sábado, 13 de abril de 2013

DE TAPAS POR GRANADA

Para aquellos que deseen darse un paseo por Granada (está cerquita y se puede disfrutar de un día agradable) además de recomendaros lo que ya conoceis del Granada monumental (Alhambra, catedral, Albayzín, Realejo, Madraza, Capilla Real...) paso a deciros aquellos lugares que a mí, particularmente, me gustan para tapear y que están lejos de la ruta turística. La mayoría se encuentran entre San Antón y Puerta Real (pleno centro)

RESTAURANTE "LA MORAGA" - "ALAMEDA"
C/ Rector Morata 3 (Entre Ángel Ganivet y el ayuntamiento)

Para mí es de lo mejorcito que hay en Granada. La zona de copas es pequeña y suele llenarse pronto. Las tapas y raciones son originales, de una buena calidad. Aviso, las raciones no son abundantes. Los camareros son muy amables y ofrecen un buen servicio. Carta muy acertada con platos tradicionales muy bien ejecutados , revisados algunos , otros puestos al dia con algun toque creativo o contraste de sabores.
Hoy (13 de abril del 2013) he estado y he visto que le han cambiado el nombre. Ahora se llama "Alameda". Hablando con Gabriel (uno de los camareros, simpatiquísimo y al que le he comentado lo del blog) me ha dicho que han cambiado de nombre, de dueño pero no de personal. Las tapas y raciones siguen siendo las mismas aunque algunas han desaparecido por el momento. No dejeis de probar las hamburguesas de rabo de toro (la media ración). 


Fotos de La Moraga Granada, Granada
Esta foto de La Moraga Granada es cortesía de TripAdvisor

TABERNA "LOS TINTOS"
C/ San Isidro, 18 (Entre San Antón y El Corte Inglés)

Bar familiar bien dirigido y muy profesional. Muy buena cocina. Es díficil pillar mesa, debido a que es un poco pequeño y siempre está lleno, con lo cual hay que ir a una buena hora. Tiene mucho éxito y una carta de vinos extensa. Las tapas no las eliges pero suelen ser buenas y abundantes. De primero suelen poner berenjenas fritas y de segundo, tortilla de patatas sobre salmorejo o carne en salsa (muy rica, aunque repite).
 
 https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLmHUuYmGuXUsWUuH2GlOD8cMlulG9rM8V9nM6zat8XIcw7CxTI87O3LGDuhLeeAzTUlOKWqBCzeEYKw8cBLScdkKMG4SAo7UpxUzzlV26kVWhKanEtwinoLvtRKCDnN7ENPHJexUc5jeb/s320/30092008445.jpg
 
CASA MOL
C/ San Isidro, 11 y C/ Duende, 15

Típico bar de Granada, donde tú eliges la tapa y con tres cañas vas más que comido. Recomendable el montadito de Camembert y bacón con cebolla caramelizada. En la misma zona hay dos locales de Casa Mol, separados por apenas 20 metros. Sin pretensiones, es para tapear o tomar unas raciones abundantes y bastante decentes.
Especialidades:
  • Bacalao con pimientos asados y salsa de tomate especia
  • Presa ibérica salteada con verduras y salsa teriyaki
  • Mouse de mascarpone con ciruelas pasas al Pedro Ximénez.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyjMScmbF0J_kvDwuVrtaJDV2BHAXU_EF4jjPUSON1W7x8N5-m1fE8elv8a0-6nOlaYbDpGbCYrNcNFDgFJIgb8CSq7PusE-B4p542e4emfZp-VNde80DmOUgdxmn_OMPqXWCS6_Bm9H2p/s1600/15062012295.JPG

COLÓN

Se encuentra junto al Genil. Para el verano es muy recomendable su terraza con vistas del Monasterio de los Basilios y del Barranco del Abogado. La cerveza muy fresquita, buenos vinos y unos camareros muy profesionales y agradables.

MASAE ABE SI
Cjón. Arenas, 2

Es un local amplio con una decoración equilibrada y minimalista, propia de la decoración japonesa, donde predomina el negro, blanco y un toque de color rojo. Tiene dos zonas diferenciadas, una barra acompañada de mesas altas y taburetes, apropiada para tapear, porque en este restaurante también se puede tapear, y al fondo del pasillo se encuentra el salón, donde se puede pedir cualquier plato de la carta y disfrutar de la presencia de una chica japonesa mientras hace sushi.
Entre las tapas que suelen poner está el arroz yakimeshi (muy especiado), rico rico, así como las verduras en tempura. También suelen poner unos rollitos con jamón y queso así como carne con curry y arroz. No soy comedor de sushi así que no os puedo decir qué tal es, pero he buscado información en internet y hablan bien del mismo.



CANTINA MEXICANA CHILE GRANDE
C/ Ancha de la Virgen, 4

Como sé que alguno es muy aficionado a la comida mejicana, os dejo el que yo creo es de los mejores de Granada. Quizás yerre pero ya se sabe que sobre gustos... Por cierto, el camarero es un argentino muy agradable.


Fotos de Cantina Mexicana Chile Grande, Granada
Esta foto de Cantina Mexicana Chile Grande es cortesía de TripAdvisor


TABERNA JAM
Plaza de los Campos

Bar al que solemos acudir en verano para tomar vinitos en la terraza que tienen en la placita de los Campos, junto a una fuente que nos relaja con el sonido del agua. Los niños pequeños pueden jugar sin problemas porque apenas pasan coches. No es barato y han empeorado un poco sus tapas pero el sitio es muy agradable. Buenas chacinas y una carta de matahambres y raciones originales. Jamón a cuchillo por el maestro cortador "José Ángel Muñoz" de ahí el nombre de la Taberna de Jam.


Fotos de Taberna de Jam, Granada
Esta foto de Taberna de Jam es cortesía de TripAdvisor

TABERNA "LA TANA"
C/ Rosario, 11

Llevamos tiempo sin ir pero es un sitio muy recomendable, cerca de la anterior Taberna Jam. Los productos con los que hacen sus raciones son de primerisima calidad (es de los sitios donde el tomate "sabe" a tomate). Buenos vinos. Poco sitio para sentarse pero el lugar tiene encanto. Merece la pena visitarlo, aunque recomiendo ir temprano. Se llena.



Fotos de Taberna La Tana, Granada
Esta foto de Taberna La Tana es cortesía de TripAdvisor 
 

Ver De bares por Granada en un mapa más grande

jueves, 11 de abril de 2013

Hardcastle VII

PAUL HARDCASTLE publica Hardcastle VII



Estos son los nuevos diez temas que puedes encontrar en el nuevo disco de Paul Hardcastle:
01 The Truth (Shall Set You Free)
02 No Stress At All
03 Summer Love
04 Crystal Whisper
05 Easy Street
06 Dance of the Wind
07 Apache Warrior
08 Stepping On Shadows
09 Love Is A Power

10 The Truth (Shall Set You Free Reprise).  Paul Hardcastle es un compositor londinense, famoso especialmente por su contribución al género musical del smooth jazz, música extremadamente elegante, suave, dulce, muy elaborada. Quizás su tema más conocido sea "19" con una base sonora de la Guerra de Vietnam. Sus temas más conocidos son "Rain forest", "The voyager", "New dawn", "Puerto Banús", "You may be gone", "Midnight moon", "Dancing lights" o "Sounds of summer". Muy recomendable. Es un sonido genial y maravilloso. A principios de 1980, Hardcastle utilizó los teclados en varios singles y logró cierta fama por sus primeros singles, en particular en 1984, la pista electro-funk/freestyle/instrumental, "Rain forest", que junto con Sound Chaser" número dos en la carta de la danza. "Rain Forest "también alcanzó el número cinco de la lista el alma y el número cincuenta y siete en la lista Hot 100. En 1985, llegó a una mayor prominencia con el éxito internacional" 19 ", una canción sobre la participación de Estados Unidos en la guerra de Vietnam y el efecto que tuvo sobre los soldados que sirvieron, utilizando el diálogo en la muestra de un documental de televisión estadounidense sobre el trastorno de estrés post-traumático sufrido por los veteranos.Hardcastle disfrutamos de varios hits en el Reino Unido, entre ellos "Don't Waste My Time" (con la voz de Carol Kenyon) (Reino Unido N º 8) y "El Mago".  También tuvo un éxito con "Just For Money", que alcanzó el número 19 en el Reino Unido y funciones Bob Hoskins y Laurence Olivier. Previamente, había cortado una versión del hit más influyente D-Train ""You're the One For Me", hizo la transición con sus propias composiciones "Daybreak" y "AM". Hardcastle también escribió el tema musical para el sábado en vivo, un espectáculo de entretenimiento popular que se desarrolló entre 1985-1987.Él también hizo el single "The Voyager", que se utilizó para el Programa de vacaciones BBC.     Te dejo el enlace a su página.   

lunes, 8 de abril de 2013

Chiringuito "Los náufragos"


 Chiringuito "Los Náufragos"

Pese a que su nombre pueda generar un poco de desasosiego o de repelús, es, sin duda, el mejor chiringuito de toda Fuengirola (también un poquito más caro que otros pero la diferencia de precio merece la pena en limpieza, calidad, servicio, trato amable con el cliente, buena cocina y ambiente), situado en plena playa de "Los Náufragos", de Los Boliches en el Paseo Marítimo Rey de España, frente a la Cafetería Jardil (La Ibense) y los edficios de La Lubina. Más que recomendable. En el enlace tienes toda la información que necesitas, con vídeos e imágenes. Te lo recomiendo encarecidamente, amigo.




Feria Internacional de los Pueblos de Fuengirola.

 

 

Feria Internacional de los Pueblos.  

Fuengirola (Costa del Sol Occidental).

 

FECHA: Desde el 2 de Mayo de 2013 hasta el 5 de Mayo de 2013.

Coronado por su monumento más conocido, el Castillo de Sohail, fortaleza árabe que se levantó en la época de Abderramán III, se encuentra el municipio de Fuengirola. Esta ciudad costera es una de las más turísticas de la Costa del Sol, junto a Torremolinos y Marbella. Pero al mismo tiempo, es una ciudad tranquila y cosmopolita, donde pasear por su paseo marítimo junto al Mediterráneo, bañarse en sus cálidas y solariegas playas y visitar uno de sus afamados chiringuitos, se convierte en un verdadero placer. Además de su tradicional oferta turística de sol y playa, Fuengirola ofrece otros atractivos como su puerto deportivo o su zoológico. Esta última instalación nos permite conocer, sin movernos de Málaga, los exóticos ecosistemas de lugares tan lejanos como Madagascar, África Ecuatorial y Sudeste Asiático. Su gastronomía, procedente de una tradición pesquera, se traduce en una excelente cocina cuyo elemento principal es el conocidísimo “pescaíto”.
Actualmente Fuengirola cuenta con una mezcla cultural digna de las grandes ciudades, convirtiéndose en un lugar donde conviven ciudadanos de distintas culturas y procedentes de diferentes Comunidades Autonómicas del estado español y resto del mundo. Esta mezcla cultural invita a la celebración de la Feria Internacional de los Pueblos que organiza el municipio. Pasear y disfrutar sin salir de un recinto ferial, tomar sushi en Japón, almorzar en Polonia, tomar té en Marruecos, merendar en Bulgaria, tomar un mojito en Cuba, cenar en Argentina o vivir una noche de Carnaval en Brasil, es posible en el municipio del litoral malagueño. La feria es una oportunidad única para conocer las costumbres, el folklore, la gastronomía y el arte de países de todo el mundo. Comidas exóticas y mezclas de aromas, se confunden con el sonido de la música que pone en escena las raíces de cada cultura a través de una treintena de países participantes que llenan, los primeros días de mayo, cada rincón de la localidad.
Tras un espectacular desfile inaugural donde el colorido de los trajes típicos de cada país participante ofrece un espectáculo visual de enorme belleza, el visitante podrá elegir en un amplio programa de actos, de no menos belleza e interés, la forma de pasar una jornada inolvidable.



Información turística: Oficina de Turismo, Paseo Jesús Santos Rein, 6 (29640). Tlf: (+34) 952 46 74 57 Fax: (+34) 952 46 51 00 E-mail: turismo@fuengirola.org





domingo, 7 de abril de 2013

El Rompido (Huelva)


Hola amigos. Os comento lo más significativo (hotel, alrededores, excursiones, etc) de nuestro viaje a El Rompido (Huelva) en Semana Santa.
 
El Rompido (Huelva) está más o menos a 3 horas y cuarto desde Porcuna. Echad vosotros las cuentas si salís desde otro sitio. Nos alojamos en El Precise Resort El Rompido. Este hotel se encuentra al lado de un campo de Golf y está cerca de (no en)  la playa de El Rompido. Se compone de dos edificios, uno de habitaciones solamente (el Hotel, propiamente dicho) y otro de apartamentos de uno o dos dormitorios. El precio de las habitaciones se sube un poco, pero los apartamentos (1 o dos dormitorios) están a unos precios bastante asequibles (sobre todo en temporada baja y en fechas no señaladas) y están súper bien.  Además, si vais con niños (tienen miniclub, mini disco, mini y mickey, etc.) es la mejor opción. Os recomiendo además la media pensión, hay un Buffet libre de calidad y la bebida (¡nada de cubatas¡) es gratis.  Tiene instalaciones deportivas, Spa y piscina climatizada (10 euros, mejor ir por la tarde cuando no hay niños). Podéis reservarlo facílmente por Booking. Hay otro cerca que me han dicho que está muy bien también, el Hotel Fuerte  El Rompido, pero no lo conozco.



Del hotel sale un trenecito gratuito que va cada cierto tiempo a El Rompido. El trayecto es agradable y dura diez minutos, más o menos. Una vez en El Rompido, el tren se detiene en un embarcadero donde se coge un barco que lleva hasta la playa de La flecha situada enfrente, en una lengua de tierra, que es espectacular. Más de diez kilómetros de playa virgen de arena fina y sin chiringuitos, por lo que, si pensáis quedaros por allí unas horas, os conviene tirar de la nevera portátil. Interesa quedarse con el horario del barquito, en el hotel os dan unos tickets y os sale gratis. Si no sois aún usuarios de la neverita, y os volvéis a El Rompido a comer, la zona está llena de chiringuitos. Yo os recomiendo uno que tiene el elocuente nombre de “Doña gamba”, con un buen surtido de los productos del mar y una excelente relación calidad precio. Está a escasos cien metros del embarcadero con terracita en la calle y parque infantil enfrente.


Estas son las excursiones que nosotros hicimos desde El Rompido:
- Parque de Doñana. A 1 hora y cuarto aprox. desde el Rompido.
Auque hay muchas empresas que organizan rutas por el parque, nosotros elegimos una  vinculada al centro de visitantes El acebuche que está al lado de Matalascañas. La visita al parque se realiza en un camión todoterreno y dura unas cuatro horas, se puede hacer por la mañana y por la tarde, y aunque tiene una tarifa de 30 euros (bueno, para ser exactos 29.5 euros por persona, sin distinguir entre adultos y niños) merece bastante la pena. Se visitan la playa, la zona de dunas, las marismas y un poco el bosque interior. Recomiendo os llevéis unos buenos prismáticos, aunque en El acebuche podéis alquilarlos. Y, por supuesto, una buena cámara, porque tendréis la posibilidad de hacer unas fotos espectaculares.
- Minas de Rio tinto. A una 1 hora y media aprox. desde El Rompido.
Merece la pena coger “El ferrocarril minero”, el tren que hace un trayecto de unos 15 kilómetros por la zona minera abandonada (un paisaje de tonos ocres casi extraterrestre) junto al cauce del Rio Tinto. Si tenéis suerte (por aquello del romanticismo), tal vez viajéis en el tren con locomotora de vapor; a nosotros nos tocó uno de locomotora diesel. En cualquier caso, el viaje es de ida y vuelta y conviene reservar por teléfono. Pero las reservas son solo para no quedarse sin plaza. Si vais un grupo y queréis viajar todos en un mismo vagón, os recomiendo que nada más llegar, saquéis los billetes y os pongáis a hacer cola, porque a la hora de salir el tren aquello se pone de bote en bote. En la siguiente dirección tenéis información detallada sobre tarifas, horarios  del tren y sobre las otras cosas que se pueden ver en la zona: las minas al aire libre como la de Peña de hierro, el museo minero y las casas victorianas de los antiguos propietarios ingleses:
- Huelva. A media hora aprox. desde El Rompido.  Exceptuando el polo químico, Huelva capital tiene cosas interesantes de ver. Catedral de estilo renacentista-barroco, Iglesia mudéjar de San Pedro, Muelle del Tinto Casa Colón, escultura de la virgen del Rocío a hombros de los almonteños, etc. No es una ciudad grande, por lo que, en un día, incluso en medio día, se puede ver lo más destacado. Nos os puedo recomendar ningún sitio para comer, porque hicimos la visita por la tarde. Eso sí, al término de la jornada optamos por una cena rápida en la pizzería Mamma mia situada en el centro de la ciudad, Paseo de Buenos aires 21. Comimos 8 personas a un precio irrisible.

- Marismas del Odiel. A media hora desde El Rompido. Los exteriores del edificio presentan un itinerario interpretativo que da continuidad al Centro, que recorre una amplia parcela dotada de itinerario botánico, lagunas con observatorio de aves, viverode vegetación autóctona, etc. Cercano al centro de visitantes y para completar la jornada en Marismas del Odiel, se encuentra el área recreativa Calatilla y el sendero señalizado Calatilla de Bacuta, que se introduce en las salinas industriales, así como el sendero de las salinas tradicionales de Bacuta, dotado de itinerario ornitológico, observatorio, miradores y centro de interpretación de la salina. En definitiva, un paseo sumamente agradable. ¡Y es gratis!
 


- Monasterio de La Rábida en Palos de la Frontera A 40 minutos aprox. desde El Rompido. La visita a este convento franciscano tan vinculado al viaje de Colón y al descubrimiento de América resulta una visita ineludible. Tarifas individuales y familiares (3 y 7 euros respectivamente). Los alrededores del monasterio también merecen la pena. Junto al monasterio, se encuentra El muelle  de las calaberas donde hay unas réplicas de las naves de Colón construidas con motivo del 5º centenario del descubrimiento de América y recreadas hasta el mínimo detalle, que harán las delicias de adultos y niños. Tarifas: 3,55 euros (visita individual) y 7,45 euros (familiar).


- Moguer pueblo. Casa de Juan Ramón Jiménez. A 1 hora escasa desde el Rompido. El pueblo en sí merece la pena, pero la casa museo de Juan Ramón le da un valor especial. De la casa, llama la atención el mobiliario y la extensa biblioteca con ediciones originales de Juan Ramón y de autores de la época. Y, por su puesto, el Platero que hay en el patio, tan manso que se deja montar por los niños para las fotos todas las veces que haga falta sin rechistar. 3 euros la entrada individual y 8 euros la familiar. Hay varios turnos a lo largo del día, consultar horario. Lunes, domingos por la tarde y festivos cerrados.

- Tavira (Portugal). 1 hora y 15 aprox. desde El Rompido.
Tavira, en el Algarve portugués, es un pueblo realmente precioso, aunque un poco deteriorado.  Merece la pena patearse sus calles e ir descubriendo los monumentos y arquitectura local. El mejor paseo de Tavira sigue la ribera del río para explorar las callejas que nacen a los lados y sus bonitos restaurantes. Hay un centro comercial y cultural, el antiguo Mercado da Ribeira junto al río donde hay cafés y boutiques y exposiciones de artistas locales. Aunque nosotros no pudimos ver ninguna, (hacía mal tiempo cuando la visitamos) Tavira tiene increíbles playas rodeadas de la naturaleza y de los espacios únicos y protegidos que ofrece el parque natural de la Ria de Formosa.

Ojalá toda esta información os pueda ser de utilidad si algún día vais por allí.
Saludos

jueves, 4 de abril de 2013

"30 años del disco más vendido de la historia: Thriller, de Michael Jackson".

"30 años del disco más vendido de la historia: Thriller, de Michael Jackson".

Recientemente -el 30 de noviembre de 2012 y por lo tanto durante este curso escolar- se ha cumplido una efemérides destacable en el mundo de las publicaciones discográficas: el 30 aniversario del lanzamiento de "Thriller" de Michael Jackson, que con más de 115 millones de copias vendidas en todo el mundo, sigue y seguirá siendo el disco más vendido de la historia de la música. Álbum grabado en Los Ángeles y producido por el propio Jacko y por Quincy Jones, cuenta con los siguientes éxitos:

N.º Título Escritor(es) Duración
1. «Wanna Be Startin' Somethin'»   Michael Jackson 6:02
2. «Baby Be Mine»   Rod Temperton 4:20
3. «The Girl Is Mine» (con Paul McCartney) Michael Jackson 3:42
4. «Thriller»   Rod Temperton 5:57
5. «Beat It»   Michael Jackson 4:19
6. «Billie Jean»   Michael Jackson 4:54
7. «Human Nature»   Steve Porcaro, John Bettis 4:05
8. «P.Y.T. (Pretty Young Thing)»   James Ingram, Quincy Jones 3:58
9. «The Lady In My Life»   Rod Temperton 4:59

Todo comenzó con Billie Jean durante la gala de "Motown 25: yesterday, today, forever", cuando Jackson bailó de forma espectacular y presentó su famoso "Moonwalk" o paso lunar, tomado del street dance. Su riff inicial es prodigioso y se redujo porque el disco no cabía como máster en el formato de vinilo.


Diferencias entre demanda, denuncia y querella.

Diferencias entre demanda, denuncia y querella

 
Pese a que en la práctica estos términos se utilizan como sinónimos los cierto es que, desde un punto de vista jurídico, hay grandes diferencias entre ellos. Por ello hemos querido profundizar en este artículo sobre cada uno de estos conceptos.



Las tres (demanda, denuncia y querella) son formas de iniciar un procedimiento judicial; pero mientras que la demanda sirve para iniciar un procedimiento en la jurisdicción civil o laboral, la denuncia y la querella abren un proceso penal.

La delimitación de lo que debemos entender por jurisdicción civil no resulta fácil dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la define por medio de una cláusula negativa o residual al decir que: “Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.”

Los tribunales civiles son aquellos que deciden sobre cuestiones entre particulares (asuntos civiles como la filiación, el matrimonio, arrendamientos, contratos, herencias, etc.)

Más fácil resulta la delimitación de lo que debemos entender por jurisdicción laboral ya que según el Art. 9.5 LOPJ los juzgados de lo social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

Pero a los efectos que aquí nos interesan, lo que es importante destacar es que la jurisdicción en ambos órdenes (civil y laboral o social) siempre se inicia por una demanda. Es decir, que para plantearle un conflicto al juez, cuando este conflicto haga referencia a las materias que, según hemos visto, corresponden al orden jurisdiccional civil o social, siempre será necesario presentar una demanda.

En este sentido dispone el Art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que es la norma básica reguladora de este orden jurisdiccional) que: “El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.”

Es decir que para plantearle un conflicto al juez, cuando este conflicto haga referencia a las materias que, según hemos visto, corresponden al orden jurisdiccional civil o social, siempre será necesario presentar una demanda.

La jurisdicción penal es la que conoce de los delitos y las faltas y los procedimientos, en este orden jurisdiccional, pueden principiar por querella o por denuncia.

La querella es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y en el que se puede constituir como parte acusadora.

En efecto, una primera diferencia entre denuncia y querella es la de que el querellante (es decir, quien realiza la declaración) puede intervenir en el procedimiento como acusación particular.  Para ello ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.

Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.

Otra diferencia de la querella, respecto de la denuncia, es la de que en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados. Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (básicamente las injurias y calumnias) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.

Y, una última diferencia deriva de la forma de presentar una y otra. La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:

• El Juez o Tribunal al que se dirige.
• Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.
• Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificación.
• La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.
• Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.
• La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas.
• La firma del querellante.

Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.

La jurisdicción penal es la que conoce de los delitos y las faltas y los procedimientos, en este orden jurisdiccional, pueden principiar por querella o por denuncia.
 
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

Otra diferencia respecto de la querella es que los delitos objeto de denuncia solamente pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

Y, la última diferencia entre ambas figuras es la que afecta a la forma en que se formula una y otra. La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.

Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.

No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador.

Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

Para terminar este estudio sobre las diferentes formas de principiar un procedimiento judicial debemos hacer una breve referencia a lo que es un atestado policial. Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.

El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

El atestado será firmado los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso. Los atestados de las autoridades tendrán la consideración de denuncia


QUERELLA

DENUNCIA

1)     El querellante puede intervenir en el proceso como acusación particular.
2)     Ha de formularse por escrito con intervención de abogado y procurador
3)     Debe dirigirse contra una persona determinada.

4)     El querellante puede desistir en cualquier momento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
5)     Puede exigirse fianza en algunos supuestos (extranjeros, etc.)
6)     Todos los delitos (públicos y privados)

1)     El denunciante no interviene personalmente como parte acusadora
2)     Se realiza por escrito o de palabra ante el funcionario competente
3)     Es anónima, aunque cabe identificar a los sospechosos si se conocen
4)     El denunciante no puede apartarse de la denuncia. La denuncia falsa es un delito.

5)     Nunca se exige fianza

6)     Solo delitos públicos

El concepto de imputado e imputación

 "El concepto de imputado e imputación"

Últimamente y debido a los acontecimientos que estamos viendo a todas horas en nuestro país y que envuelven a distintos estamentos, he pensado que quizás sería interesante comentar o explicar algunos conceptos jurídicos que pueden servir para ilustrar y entender mejor algunas pautas o actuaciones de este "poder" del Estado de Derecho. Periódicamente os ofreceré algunos conceptos jurídicos, especialmente en el ámbito del Derecho penal, procesal y civil. Espero que sea útil.

El primer concepto que quiero introducir es el de "imputado", una categoría procesal que creó nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y que no existe en el ámbito civil, laboral, administrativo o mercantil.

Imputado no significa condenado. Recordemos que para condenar a una persona hay varios pasos o fases, derivados de la definición que nos da Welzel: "acción humana típica, antijurídica, culpable y punible". Imputado es, simplemente, una persona que tiene la obligación de declarar ante un juez y con asistencia de un abogado. Puede, por lo tanto, mentir y no incurrir en delito de perjurio, como sí ocurriría con un testigo. El testigo está obligado a decir la verdad, no así el imputado, que no tiene que hacerlo. 

El concepto de imputado o procesado alude, según el procedimiento que se siga, a aquella fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible, es decir, que pueda ser castigado. Si sigue un procedimiento abreviado se habla de imputado (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),pero si se trata de un procedimiento ordinario o común, entonces, estamos ante la figura del procesado (art. 384 LECr). Unl procedimiento común es aquél que se sigue si el delito que se investiga tiene prevista en la ley una pena privativa de libertad de más de 9 años; si, por el contrario, la pena privativa de libertad no supera los 9 años o la ley prevé otra pena que no sea privativa de libertad (sanción administrativa, multa, inhabilitación...) entonces el procedimiento que corresponde es el abreviado (art. 757 LECr).

A esta fase se la denomina de instrucción, que en el procedimiento abreviado se inicia con la incoación de unas diligencias previas y en el procedimiento común con la apertura de un sumario. Hay que decir que en un proceso penal o civil, hay dos jueces: uno que instruye la causa y otro que emite la sentencia. En el proceso penal se habla de juez de instrucción mientras que en el proceso civil se habla de primera instancia de manera que los juzgados son, conjuntamente, juzgados de primera instancia -para el ámbito civil- y de instrucción -para el ámbito penal-.

Con la instrucción se pretende investigar y averiguar los hechos que pueden dar lugar a una responsabilidad penal: se determina su naturaleza, las circunstancias, las personas que hayan intervenido, en definitiva se fija lo que va a ser el objeto de enjuiciamiento, si es que ha lugar. Pero también en esta fase de instrucción se persiguen otros fines, como la protección de las víctimas a través, por ejemplo, de las conocidas órdenes de alejamiento o también se pretende el aseguramiento de posibles responsabilidades pecuniarias mediante la imposición de las correspondientes fianzas, entre otras cosas o incluso si hay peligro de fuga, la retirada del pasaporte o la prisión preventiva -a descontar de la cuantía de la pena impuesta-

Es a partir de la conclusión de esta fase procesal -la instrucción- cuando en puridad se puede hablar, en su caso, de acusado. En términos estrictamente jurídicos no hay acusados en la fase de instrucción, sino sólo en la fase intermedia o de preparación del juicio y en la última fase, que es la del juicio oral. Asimismo, en estas fases posteriores no sería correcto hablar ya de imputados o procesados, que sólo corresponden a la fase de instrucción.

Una persona es acusada únicamente en el momento en que se haya determinado el objeto de la acusación y esto tiene lugar cuando el fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral mediante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado (art. 781 LECr) o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común (art. 650 LECr).

Por tanto, aunque en términos coloquiales se suelen utilizar como términos sinónimos acusado e imputado, se debe ser consciente de la fase en la que nos encontramos y de las connotaciones que implican, a saber: una persona imputada o procesada es una persona que está siendo investigada, y una persona acusada es una persona que ya ha sido investigada y que va a ser o está siendo juzgada. Y, por supuesto, nunca debe uno olvidarse que hasta que se dicte sentencia, dicha persona, por mucho que haya sido imputada o acusada, sigue siendo inocente (art. 24.2 de la Constitución española).